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Archivos Mensuales: octubre 2015

EL ODH LLEVÓ A LA CORTE EL CASO DE LAS NEOPICANAS TASER.

LA CSJN TENDRÁ QUE RESOLVER SI AUTORIZA A LA POLICÍA METROPOLITANA A USAR LAS PISTOLAS ELÉCTRICAS.

El Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires (ODH) – junto con la Defensoría General de la Ciudad – presentó hoy un Recurso de queja en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hace unos días, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la CABA había denegado el recurso extraordinario presentado, con lo cual ratificaba su autorización al Gobierno de la Ciudad equipar a la Policía Metropolitana con neopicanas Taser X26.

El Recurso extraordinario del ODH y la Defensoría Gral. de la Ciudad había sido acompañado públicamente por organismos de Derechos Humanos como Abuelas de Plaza de Mayo, HIJOS, CELS, APDH, CHA, Amnistía Internacional y por los sindicatos UTE- CTERA, ATE Capital y Judiciales, entre otros.

 

En esta nueva preTaser-x26sentación ante la Corte reiteramos lo que venimos advirtiendo desde 2010 cuando interpusimos un amparo para evitar que la Policía Metropolitana adquiriera las neopicanas Taser: Denunciamos -y probamos- que las armas Taser X26 son un elemento de tortura y que en diversos casos -de imposible previsión- causan la muerte de las personas.

Fueron 3 sentencias, de 2 instancias diferentes, que dieron la razón a nuestro planteo. Recién este año, en un fallo de alto contenido político, el Tribunal Superior de la Ciudad falló a favor del Gobierno de Mauricio Macri, permitiendo a su policía salir con elementos de tortura a la calle.

Desde el Observatorio sostenemos que es tan violatorio del derecho a la integridad física, la tortura mediante el uso de picana en un sótano de una comisaría, como lo es la descarga eléctrica provocada por una moderna Taser X26 en una manifestación. Las Taser son un elemento de tortura por el intenso dolor que generan, lo cual fue corroborado por el Comité contra la Tortura de la ONU y por Amnistía Internacional.

Mauricio Macri dispuso como modelo de seguridad para la Policía Metropolitana al procesado -y cultor de la dictadura- Jorge “Fino” Palacios; mandó a sus efectivos a hacer cursos en ILEA, la nueva escuela de las Américas en El Salvador; tuvo su bautismo de fuego con la represión en el Parque Indoamericano, asesinando a dos personas; y luego en el Hospital Borda y equipó la fuerza con elementos de tortura, como las Taser.

Ahora, es la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que debe poner un freno a la violación de los Derechos Humanos. Es la misma Corte, la que -en palabras de su presidente- los juicios por delitos de Lesa Humanidad son política de Estado. Es esta Corte la que debe ser clara y despejar todo atisbo de dudas. La Argentina no puede permitir que se vuelvan a utilizar las picanas eléctricas en la Argentina.

Por eso, esperamos que la Corte revoque el fallo del TSJ y prohíba definitivamente la utilización de la Taser X26 por parte de la Policía Metropolitana y cualquier otra fuerza de defensa y seguridad.

Picanas: Nunca Más.

 

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EL ODH PRESENTÓ UN PEDIDO DE INFORME SOBRE LA MUERTE DEL JOVEN ROBERTO AUTERO EN MANOS DE LA POLICIA METROPOLITANA

El Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires (ODH) presentó un pedido de informes en el marco de la Ley de “Acceso a la Información Pública” al Ministerio de Justicia y Seguridad porteño. Le exige que suministre los datos necesarios para esclarecer el asesinato de Roberto Autero, de 16 años, en las inmediaciones del Parque Rivadavia. Autero recibió un tiro en la nuca por parte del efectivo de la Policía Metropolitana Sebastián Ezequiel Torres, el día 07/02/2015, causa que tramita ante el juzgado de Instrucción N° 37, a cargo de Silvia Ramond.

El ODH solicita que se informe:

* Qué servicio prestaba ese día el agente Sebastián Torres en la zona aledaña al Parque Rivadavia y cuál es su rango.

* Si el agente provino de otras fuerzas de seguridad, si posee antecedentes sumariales. En caso afirmativo, detalle causales de esos antecedentes y sus resultados.

* Cuál es el protocolo de actuación de la Policía Metropolitana para casos como este.

* Cuál es la ubicación de las cámaras de seguridad emplazadas en el lugar de los hechos que captaron esta secuencia.

* Teniendo en cuenta que Autero recibió un tiro por la nuca, informar si el efectivo se identificó como funcionario del servicio, advirtiendo su intención de emplear la fuerza o arma de fuego, tal como lo exige la ley 2.894 de Seguridad Pública.

* Si el efectivo incurrió en exceso en el uso de armas de fuego, en violación del art. 28 de la misma ley.

* Si se abrió un sumario administrativo ante este hecho. En caso afirmativo, identifique el mismo, con numeración y estado del trámite.

* Ante las declaraciones del efectivo sobre la supuesta “actitud sospechosa” de la víctima, se solicita información sobre qué entiende la fuerza por ese concepto y en qué norma se encuentra tipificado.

* Si el efectivo fue separado de la fuerza o si recibió algún tipo de sanción por este hecho.

Resulta urgente que el Gobierno de la Ciudad preste la mayor colaboración posible y condene el actuar ilícito de sus funcionarios en vísperas a la movilización que familiares, amigos y distintas organizaciones sociales, educativas, culturales y de derechos humanos harán exigiendo Justicia .

En este sentido, cabe esclarecer que cuando el pueblo de la Ciudad de Buenos Aires decidió dictarse su autonomía y su propia Constitución decidió también derogar los edictos policiales y formularse su propio código de convivencia. Para dictar ese cuerpo normativo la Constitución de la Ciudad puso restricciones bien explícitas en el artículo 13: “La Ciudad garantiza la libertad de sus habitantes como parte de la inviolable dignidad de las personas. Los funcionarios se atienen estrictamente a las siguientes reglas: 9) Se erradica de la legislación de la Ciudad y no puede establecerse en el futuro ninguna norma que implique, expresa o tácitamente, peligrosidad sin delito, cualquier manifestación de derecho penal de autor o sanción de acciones que no afecten derechos individuales ni colectivos”.

Las manifestaciones del efectivo relativas a la supuesta “actitud sospechosa” de Roberto Autero pasa groseramente por alto esta manda constitucional. Claramente se castiga una peligrosidad sin delito. La vuelta regresiva y anticonstitucional al concepto “actitud sospechosa”, implica darle vida a un concepto que devolvería facultades de antaño a los agentes policiales, a fin de aprehender ciudadanos por simple “portación de cara”. No estamos ante una disyuntiva simplemente ideológica de persecución de la pobreza, sino que es una abierta repulsión de la Constitución de la Ciudad que en su artículo 11 prohíbe “…discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.

Del mismo modo, de comprobarse en la investigación que efectivamente el policía actuó en forma irregular en el uso del arma de fuego, nos encontraríamos frente a una clara violación por parte de dicho agente de diversos artículos de la Ley N° 2894 de “Seguridad Pública”.

En consecuencia, la investigación debe dirigirse certeramente a analizar si el agente Torres ha actuado ilegalmente y con un alto grado de irresponsabilidad y falta de ética profesional lesionado derechos fundamentales de las personas en violación al art. 25 y 26 de la ley citada.

También queda en el tintero comprobar si el agente Torres procedió a identificarse como funcionario del servicio, dando una clara advertencia de su intención de emplear la fuerza o armas de fuego, con tiempo suficiente como para que la misma sea tomada en cuenta, conforme lo exige el inciso i) del art. 28 de la ley.

En este sentido, resulta necesario determinar si el agente incurrió en el uso irregular de armas de fuego -por no tratarse de un caso de legítima defensa, propia o de terceros- ya que -de acuerdo a los resultados de las pericias- probablemente, estemos frente a un caso de violación del inc. h) del art. 28.

Y puntualmente, en el caso del fusilamiento del joven Autero, estamos frente a la probable violación del art. 27, inc. a) de la ley citada, en tanto con su accionar el policía habría transgredido normas constitucionales, legales, reglamentarias así como tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por la Republica, el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los principios de Naciones Unidas sobre el uso de la fuerza y armas de fuego.

El retaceo de información y de las imágenes que pudieron haber captado las cámaras de seguridad de la zona buscan limpiar la imagen de la Policía Metropolitana, contrarrestando de ese modo la violencia impartida por los agentes de la misma.

Recordemos que entre 2011 y 2014 se registraron 20 muertes por uso letal de la fuerza por parte de agentes de la Metropolitana. Un reciente fallo condenó al policía Enzo Álvarez a prisión perpetua por el fusilamiento en 2011 del joven Bruno Pappa en Chacarita.

Los hechos, nos llevan a inquietarnos nuevamente en torno a qué tipo de agentes se encuentra adiestrando, entrenando, capacitando y formando la Policía Metropolitana.

El caso bajo análisis, da cuenta que el Instituto Superior de Seguridad Publica, creado también por la Ley 2894, tiene mucho por hacer a fin de llevar a cabo sus objetivos de formar y capacitar a sus agentes inculcando un estricto cumplimiento a las normas constitucionales, a fin que el personal pueda desempeñarse protegiendo derechos y garantías fundamentales de las personas.

Desde el ODH reclamamos justicia y nos movilizamos el próximo miércoles 7 de octubre a las 11 hs. a Plaza Lavalle, exigiendo Justicia por Roberto y Ni un pibe Menos por parte de la Policía Metropolitana.

 

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