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Archivos Mensuales: marzo 2015

EL FALLO QUE PERMITE LAS TASER ES INCONSTITUCIONAL Y POLÍTICO

Desde el Observatorio de Derechos Humanos (ODH) nos enteramos por los medios la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad que revoca los fallos de primera y segunda instancia, permitiendo la utilización de las neopicanas Taser por parte de la Policía Metropolitana. No hemos sido notificados formalmente del fallo como organización que llevó adelante la presentación judicial. Sin embargo, hemos accedido al fallo a partir de la divulgación que con clara intencionalidad política ha realizado el Tribunal Superior.

La comunicación del fallo a la prensa, antes que a las partes, tiene el claro objetivo de incidir favorablemente en la campaña presidencial del actual Jefe de Gobierno de la Ciudad Mauricio Macri. De esta manera, el TSJ, como versión local del “Partido Judicial”, le obsequia a Macri un triunfo judicial, al día siguiente de conocida la nueva alianza electoral entre el PRO y la UCR, lo que se ha interpretado como un triunfo político por parte del PRO. Esta concatenación de avances intenta mostrar un efecto ganador que no repara en valladares constitucionales.

Taser-x26Tal es así, que la resolución judicial recurre a un artilugio procesal restrictivo del acceso a la Justicia para evitar inmiscuirse en las pruebas del expediente: El Comité Contra la Tortura de la ONU y otros organismos internacionales como Amnistía Internacional desaprobaron el uso de las armas tipo Taser, afirmando que este tipo de armas lesiona derechos como la vida, la integridad física y la salud de las personas. La propia Policía Metropolitana reconoce la lesión a la integridad física y a la salud que provoca el arma. También reconoce la ausencia de protocolo; diferentes fuerzas nacionales de seguridad recomiendan la no utilización o informan que no poseen esta arma; entre otras pruebas contundentes.

Lo que se demuestra en el expediente y no es rebatido por el TSJ–con la honrosa excepción de la Dra. Alicia Ruiz que vota en disidencia- es que el uso de armas Taser por parte de las fuerzas de seguridad del Gobierno local constituye una forma de tortura y vulnera de este modo los artículos 2 y 16 de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y los derechos a la vida, integridad física y salud consagrados en Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y en la Constitución Nacional y Local.

La acción fue iniciada en 2010 por el ODH, con un amparo presentado con la firma de Carlos Pisoni contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que “se impida la utilización de las armas denominadas no letales Taser X26, por parte de las fuerzas de seguridad del gobierno local, por consistir las mismas un elemento de tortura”.

Los jueces Luis Francisco Lozano, Inés M. Weinberg, Ana María Conde y José Osvaldo Casás coincidieron en que el accionante “carece de legitimación para cuestionar la validez de las resoluciones”.

Esta pretendida carencia de legitimidad de Carlos Pisoni, integrante del ODH, en su carácter de ciudadano está expresamente ratificada por el artículo 14 Constitución de la CABA que le otorga legitimación para ejercer la acción de amparo a “cualquier habitante”, con el fin de proteger la vida, la integridad física y la salud de todas las personas que se encuentran en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto pueden ser pasibles del accionar de las fuerzas de seguridad de la Ciudad, en lo que se refiere a las llamadas “armas no letales Taser x26”.

Las argumentaciones esgrimidas por el TSJ en torno a la falta de legitimación activa de esta parte, como ya lo sostuvo la Jueza en primera instancia y lo confirmó la alzada, quedan rebatidas de plano por la doctrina jurisprudencial derivada del fallo “Halabi, Ernesto c/ P.E.N. – ley 25.873 – dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986” y su aplicación al caso concreto.

Estamos en presencia de derechos de incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneos. En efecto, interpusimos acción de amparo en virtud de considerar que la inminente adquisición por parte del GCBA de armas de electro-convulsión Taser x26, a partir de las Resoluciones administrativas 1049/MJYSGC/10 y 20/MJYSGC/10, cuyo uso ha sido catalogado por el Comité contra la Tortura como pasible de conculcar los artículos 2 y 16 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por el intenso dolor que provoca, vulnera los derechos a la vida, integridad física y salud del ciudadano Pisoni y de quienes habitamos en la Ciudad de Buenos Aires, así como viola el principio de legalidad, en la medida en que todas estas personas pueden ser pasibles del accionar de las fuerzas de seguridad porteñas.

No se trata de un derecho subjetivo a la legalidad, sino de:

1)            La existencia de un hecho único o complejo; dado por la decisión del GCBA de adquirir las armas de electro-convulsión Taser x26, hecho pasible de causar una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales, esto es, la vida, integridad física y salud, de quienes habitan en la Ciudad de Buenos Aires.

2)            La pretensión concentrada en los efectos comunes que el uso de estas armas puede conllevar sobre los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, y no en lo que cada individuo por separado puede peticionar. El hecho afecta en forma homogénea a quienes habitan en la Ciudad de Buenos Aires, en tanto pueden ser víctimas del uso de estas armas por el accionar de las fuerzas de seguridad porteñas.

3)            Finalmente, de considerarse que esta parte no tuviera legitimación activa en autos, habría una clara afectación del acceso a la justicia.

Se ha demostrado que la acción administrativa es violatoria de la Constitución y de las leyes de la Ciudad, puesto que la inminente adquisición de las armas, contraría lo dispuesto por el Comité contra la Tortura, el art. 34 de la CCABA (entre otros) y lo dispuesto en el art. 28 inc. b) de la Ley 2894.

Cabe recordar que el artículo 14 de la CCABA habilita la acción de amparo para aquellos casos en que exista una lesión, restricción, alteración o amenaza, actual o inminente a un derecho humano. De tal modo, el TSJ –particularmente el voto del Dr. Lozano- solo se limita a evocar el daño o perjuicio concreto o actual como vía para que proceda el amparo, esperando que haya un muerto o un torturado para poder acceder a la Justicia. Hay que decirlo: Esta interpretación modifica, de modo inconcebible y por su propia voluntad, la letra de la Constitución.

Por el contrario, la Sala II CCAyT había advertido que el daño inminente a los derechos a la vida, salud e integridad personal derivados de las resoluciones administrativas que dispusieron la adquisición de las armas Taser X26 se configura cuando: “…el dictado de las resoluciones 1049/MJySGC/09 y 20/MJySGC/10 conllevan per se la inminente adquisición por parte del GCBA, mediante contratación directa, de las “Taser” y el consecuente empleo de las mismas por parte de las fuerzas de seguridad porteñas. De allí que, el agravio esbozado por el GCBA, resulte inviable frente al claro espíritu expuesto por el constituyente local al redactar el artículo 14 de la CCBA, arribar a una interpretación contraria implicaría desnaturalizar a la acción de amparo al condicionarla a la ejecución de los mentados actos administrativos y, en el caso de autos, al concreto uso de las armas…”.

En síntesis, los argumentos vertidos sobre la legitimación activa son inconsistentes y falaces.

Como consecuencia de lo expuesto el “caso” se materializa en la pretensión de evitar que se concrete el daño inminente a los derechos a la vida, salud, e integridad física de quienes habitan en la Ciudad de Buenos Aires, atribuible a la pronta adquisición de las armas Taser X 26 por parte del GCBA.

Como bien remarca la JuezaDanas en su fallo de primera instancia “El “caso”… está dado en el confronte que deberá hacerse entre el pretendido uso de las armas Taser X 26 por el Gobierno, y los tratados internacionales que el Estado Argentino ha suscripto. Este control de convencionalidad será el “caso” o “controversia” que deberá resolverse en el presente amparo.” (pt. II.2) Esto mismo es retomado por la Alzada, y es en ese sentido que falla.

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad al confirmar el fallo de primera instancia que había prohibido el uso de las neopicanasTaser X 26 por parte de la Policía Metropolitana ante una presentación del Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad (ODH) y que había sido apelado por el gobierno del Ingeniero Mauricio Macri, sentenció que “Razonablemente, cabe inferir que en un estado democrático, aún la mera sospecha de que el empleo de un arma, por parte de las fuerzas de seguridad, pueda derivar en una acción cruel, inhumana y degradante para la condición humana, impone extremar los medios de prueba tendientes a desvirtuarlo.”

Asimismo, el fallo se había inscripto en el contexto de nuestra historia advirtiendo que “El presente caso, finalmente, debe ser visto a la luz de la compleja historia argentina, uno de cuyos trágicos aspectos ha sido la utilización ilegítima (y extrema) de la violencia por parte del Estado. Dicha circunstancia termina por disipar cualquier duda que pudiera surgir sobre el uso de las armas bajo examen, receptando la visión más restrictiva que surge de los documentos internacionales antes reseñados, que es la más apropiada desde la óptica de los derechos humanos, tal como lo vivenciamos los argentinos como aspecto esencial de nuestra cultura constitucional democrática.”.

Lamentablemente, el TSJ borra por decisión política, antes que por argumentos judiciales, un fallo histórico, coherente con el proceso de Memoria, Verdad y Justicia que hace a la argentina ejemplo en el mundo.

El Poder Judicial avala, con esta decisión, al Jefe de Gobierno, quien intentó llevar a cabo la fundación de una fuerza de seguridad al servicio de la represión y la tortura, a contramano de la Historia reciente de nuestro país y de lo receptado por la ley de Seguridad Pública y la Constitución de la Ciudad.

Una vez notificados formalmente del fallo, interpondremos un Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

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EL ODH PRESENTÓ UN PEDIDO DE INFORME SOBRE LA MUERTE DE UN JOVEN EN EL BARRIO RODRIGO BUENO

Manifestación por la urbanización del barrio

 

 

 

 

 

 

 

El Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires presentó un pedido de información a los Ministerios de Justicia y Seguridad, de Desarrollo Social, de Espacio Público, Salud y a la Secretaría de Hábitat e Inclusión a raíz de un fallecimiento en el Barrio Rodrigo Bueno. El 8 de marzo un adolescente de 13 años llamado Gastón murió al caer en un pozo ciego en la manzana 2 del barrio cercano a la Costanera Sur de la Ciudad. La urbanización de este barrio solicitada por los vecinos es una materia pendiente desde hace años. El Estado porteño es responsable por las muertes evitables que allí suceden por falta de infraestructura y garantías mínimas de vivienda.

El ODH solicita que se informe:

– La normativa sobre el acceso al sistema de cloacas en el Barrio Rodrigo Bueno y el estado del sistema de cloacas en ese barrio.

Hasta tanto se termine el proceso judicial que frena la urbanización, el ODH solicita que se informe:

– Las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la vivienda digna y al espacio público seguro de las personas que habitan en el barrio Rodrigo Bueno.

– Las medidas adoptadas para garantizar la vida de las personas que habitan el barrio.

– Las medidas adoptadas para garantizar el acceso a los servicios públicos (agua, luz, cloacas, otros) de las personas que habitan el barrio Rodrigo Bueno.

– Las medidas concretas que tomó el Gobierno de la CABA y particularmente el Ministerio de Salud, para garantizar la asistencia en emergencias para las personas que habitan los barrios vulnerables de la Ciudad, y de esta manera proteger la vida y el bien jurídico salud el que debe ser protegido en la mayor medida posible.

Este pedido se basas en el art. 1º de la ley 104. La información solicitada debe ser proporcionada en un plazo no mayor a 10 días. Ante el incumplimiento de este plazo queda habilitada la acción de amparo ante el fuero contencioso administrativo y tributario de la Ciudad. El ODH solicita esta información para procesarla, analizarla y evaluar los pasos a seguir.

La Jueza Elena Liberatori dictó un fallo que ordenaba a la Ciudad a «adoptar las medidas necesarias para la integración urbanística y social» del barrio. El gobierno porteño apeló este fallo y en octubre del año pasado la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires revocó la resolución. La Defensoría General realizó una nueva apelación, esta vez ante el Tribunal Superior de Justicia porteño, que tiene actualmente a su cargo la resolución definitiva.

Una vez más, la inacción del Gobierno de la Ciudad frente a la grave situación de las villas provoca muertes evitables. La urbanización del Barrio Rodrigo Bueno es una obligación del Poder Ejecutivo de la Ciudad que con distintos mecanismos burocráticos sigue postergando.

 

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