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Archivos Mensuales: enero 2016

LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD TIENEN QUE RESPETAR LA CONSTITUCIÓN

 

El lunes próximo en la Legislatura porteña se tratará el convenio de traspaso de la Policía Federal a la Ciudad de Buenos Aires.El Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires llama a los Legisladores porteños a que controlen y obliguen a los demás poderes del Estado a respetar la Constitución local.

En el artículo 34 se establecen los principios a los que debe ajustarse la Policía local, entre los que menciona que “el comportamiento del personal policial debe responder a las reglas éticas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, establecidas por la ONU”. A su vez, indica que el Gobierno debe desarrollar “estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia, diseñando y facilitando los canales de participación comunitaria”.

El ODH solicita a los legisladores que, antes a aprobar el convenio de transferencia, cumplan con su deber de diseñar la política de Seguridad de la CABA facilitando los canales de participación comunitaria. Se debe respetar el contenido que la Constitución de la Ciudad ha dispuesto para las fuerzas de seguridad. Y generar los mecanismos y procedimientos necesarios para que la Policía Federal traspasada y la Policía Metropolitana, juren y actúen con plena lealtad a ellos.

Esto está siendo directamente vulnerado por el reciente fallo del STJ (23/ 12/ 2015) en el que se habilita a los policías de la Ciudad a demorar o detener discrecionalmente a las personas para su identificación sin intervención de un juez competente. El fallo del Superior Tribunal de Justicia les concede a los agentes policiales facultades ilegales, que no poseen y que fueron expresamente limitadas por la CIDH, en el caso “Bulacio vs. Argentina”. Con su fallo, el STJ está comprometiendo la responsabilidad de la Nación en el cumplimiento de ese fallo. Esta decisión del STJ no puede separarse de la decisión de traspasar la Policía Federal al ámbito de la CABA en lo que compete a las cuestiones habilitadas por ley. El mensaje de bienvenida dado por el STJ es un mensaje de alarma para aquellos que buscamos el respeto de la Constitución.

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La implementación de la Policía Metropolitana ha representado un fracaso en términos políticos, institucionales y constitucionales. Al analizar sus primeras reglamentaciones se observaron varias decisiones que frustraron los objetivos de las leyes dictadas y pusieron en riesgo la protección de los derechos de los ciudadanos en el accionar de la fuerza de seguridad local, contradiciendo las promesas de una policía formada, instruida, capaz y de elite.

Aún más grave y revelador, en tanto expuso una ideología y un concepto anacrónico y retrogrado en materia de derechos humanos, fue la decisión -mediante decreto N° 210/09- de admitir el ingreso a la Policía Metropolitana de Personal de las Fuerzas Armadas, acogimiento prohibido expresamente por la Ley N° 2894. Así mismo, los protocolos de formación y acción no respetan los códigos de conducta y ética que la Constitución manda a respetar a los funcionarios policiales. No se generó ningún programa que asegure la participación de la comunidad en las políticas de seguridad y nada se supo de algún plan para prevenir el delito ni mucho menos de cómo combatir el crimen organizado. A la par, la revisión de los legajos de la Policía Metropolitana, efectuada por la Comisión creada por Ley N° 3255, concluyó que los cargos de jerarquía de la fuerza, están ocupados por personas con antecedentes, formación y actuación que en nada se vinculan con el perfil adoptado en la Ley de Seguridad local y en el acuerdo democrático que se formó al votar dicha Ley.

La seguridad y los derechos humanos son complementarios y no contradictorios. En miras a una eficacia en sus objetivos, la política de seguridad debe integrarse a una política de derechos humanos.

 

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EL ODH IMPUGNÓ A LOS CANDIDATOS DE MACRI A LA CORTE SUPREMA

Siguiendo el mecanismo para presentar impugnaciones a los jueces postulados a integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Observatorio de Derechos Humanos (ODH) impugnó, ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la designación de los abogados Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti propuestos para ocupar cargos vacantes.

Carlos-Rosenkrantz-y-Horacio-Rosatti

Consideramos que los postulantes fueron designados por fuera del procedimiento legalmente previsto y sin el correspondiente acuerdo del Senado de la Nación, tal como estipula el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional, por lo tanto resulta ilegal su puesta en funciones.

La omisión de los propios candidatos de rechazar sus designaciones, inconstitucionales e ilegales, exponen a la luz pública su falta de probidad e imprescindible independencia respecto del poder político, a la que están obligados quienes son propuestos para ocupar la cabeza del Poder Judicial. Tamaña actitud de los candidatos, tolerantes con un mecanismo impropio para su propio nombramiento, los desacredita de modo absoluto y contraría la ética en el obrar que es esencial en estos casos.

El Dr. Horacio Daniel Rosatti, en su Tratado de Derecho Constitucional se opuso al método de designación de jueces “en comisión”; el mismo que el Gobierno aplicó para con él y que aceptó. En el texto que lleva su firma, advierte que ese mecanismo de nombramiento -que proviene de la Constitución de 1853- “se mantiene como inciso 19 del artículo 99” y “tiene sus complicaciones”. ¿Cuáles son? Según explica el propio Rosatti, genera problemas de “seguridad jurídica” por la “provisoriedad” de la función, deja la duda de si el Poder Ejecutivo mientras dura el interinato puede nombrar a otra persona para el mismo cargo, y especifica que pasa por alto los mecanismos de selección establecidos en el texto constitucional.
Además, Rosatti, en su Tratado, participa de un criterio constitucional receptor de una línea interpretativa conservadora y largamente superada, en donde distingue las cláusulas constitucionales entre operativas y programáticas, y sostiene que el derecho a la vivienda constituye una cláusula programática, de suerte tal que (textual): “El acceso a una vivienda digna no expresa un deber reclamable judicialmente al Estado”, en clara pugna con la Constitución Nacional e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos. Esto lo inhabilita para ejercer la máxima función en la judicatura en sintonía con el principio de progresividad en materia de derechos humanos.
Al Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz debe reprochársele haber cuestionado en el artículo de su autoría: “Advertencias a un internacionalista (o los problemas de Simón y Mazzeo)”, dos decisiones de suma relevancia dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como fueron los fallos “Simón” –que declaró la inconstitucionalidad de las leyes de “obediencia debida” y “punto final”- y “Mazzeo” –que declaró la inconstitucionalidad de los indultos-. Estos fallos habilitaron el juzgamiento y condena a los responsables de la última dictadura cívico-militar. Por ende, convalidar esta postulación implicaría revertir el impulso de los juicios en materia de delitos de lesa humanidad como política de Estado impulsada hasta por la propia Corte Suprema.
Además, el Dr. Rosenkrantz es titular del Estudio Jurídico BOUZAT, ROSENKRANTZ & ASOCIADOS, cuya página web informaba un listado de sus clientes. Esta lista –luego del decreto 83/15- fue reformulada y ya no se encuentra disponible al público. Las diversas empresas que conforman los clientes de ese estudio (entre esos clientes Grupo Clarín, Cablevisión SA, el GP Investment y el diario La Nación), cuanto menos, torna ilusorio el deber de objetividad que debe tener un juez de la Nación. Evidenciando la clara posibilidad de que se planteé conflicto de intereses con el rol público al que aspira.

Por ende, desde el ODH consideramos que ninguno de los dos candidatos se encuentra apto para ejercer la función a la que se los postula. Esperamos que nuestra impugnación sea atendida y se designen dos nuevos jueces que cumplan con los requisitos necesarios para tamaña responsabilidad, tal como lo dice la Constitución.

 

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