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Archivos Mensuales: julio 2013

EL ODH CELEBRA EL FALLO DE CASACIÓN SOBRE LA UCEP

El Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires (ODH) celebra la decisión de la Sala II de la Cámara de Casación Penal respecto a la causa UCEP, resolvieron rechazar el recurso de los defensores de Macri contra la sentencia (28/04/ 2012) de la Sala I de la Cámara del Crimen que había revocado el sobreseimiento de Macri.

Así los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Mariano Borinsky ordenan continuar la investigación penal con respecto a las responsabilidades de Mauricio Macri. Decretaron, por unanimidad, no hacer lugar al recurso del Jefe de Gobierno.

Principalmente, la Cámara del Crimen, en el fallo del año pasado, sostuvo existían una serie de elementos por los que resulta razonable presumir que el jefe de Gobierno no desconocía el modo en que operaba la unidad avalada por él mismo.

En particular, la Sala I de la Cámara del Crimen tuvo presente que en la investigación penal se había aportado una prueba consistente en un archivo digital donde consta un requerimiento de actuación a la UCEP del propio Macri, respecto de un desalojo ocurrido de la UCEP en la calle Esteban De Luca, en el barrio de Parque Patricios.

Se enfatizó que la actitud del jefe de Gobierno era doblemente reprochable. En primer lugar, por crear este organismo, pero además, conociendo la actividad ilícita de sus agentes —ante las graves denuncias formuladas por diferentes instituciones— no ordenó su disolución inmediata ni tampoco efectuó controles para evitar la repetición de los sucesos, sumado a que decidió ratificar en funciones a la UCEP mediante el dictado del decreto Nº 145/2009.

Los abusos perpetrados por los miembros de la UCEP sobre indigentes o personas en situación de calle fueron motivo de serias denuncias desde 2010 por parte del ODH, de la Legislatura de la Ciudad y de la Defensoría del Pueblo. En particular se alertó sobre el modus operandi de ese organismo, y en su momento este ODH aportó como prueba un video en el cual puede verse su actuación en cinco casos testigo, que evidenciaron desalojos violentos en plazas o calles (Ver http://www.youtube.com/watch?v=lLKXL778khU).

La UCEP fue ratificada por la gestión de Macri, mediante el decreto Nº 1232/08, con el objetivo de mantener el espacio público libre de “usurpadores”, lo cual resultaba inconstitucional ya que en el artículo 13 la Constitución de la CABA se “garantiza la libertad de los habitantes” y, específicamente, en el inciso 9 plantea que “no puede establecerse en el futuro ninguna norma que implique, expresa o tácitamente, peligrosidad sin delito”. Es decir, la calificación de usurpación debía ser imputada por un Juez penal, no por un organismo administrativo. 

Las denuncias concernientes al accionar de este organismo provocaron la renuncia del entonces ministro de Ambiente y Espacio Público, Juan Pablo Piccardo, y la intervención de la justicia penal, que inició una investigación a cargo del juez de Instrucción Facundo Cubas, en la cual se corroboraron por lo menos 17 hechos delictivos de esa extrema violencia. 

La causa se encuentra caratulada como “MACRI, MAURICIO, PICCARDO PABLO, UCEP s/ Amenazas y otros delitos”. Actualmente el jefe de Gobierno —junto a veintinueve funcionarios más— se encuentra imputado por delitos que incluyen lesiones, coacción agravada e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

En su declaración indagatoria —prestada el 1º de julio de 2011, luego de haberse ausentado tres veces a la misma— Mauricio Macri intentó deslindarse de toda responsabilidad, siendo en su momento beneficiado por la sentencia de la jueza María Dolores Fontbona de Pombo, subrogante del Juzgado de Instrucción Criminal Nº 49, que resolvió sobreseerlo de los cargos.

Finalmente, exhortamos a la Justicia a actuar con celeridad, teniendo en cuenta que el recurso presentado por los abogados de Macri, «logró» demorar la investigación de la causa por más de un año. Las víctimas de esta verdadera patota paraestatal y la sociedad toda merecemos una Justicia tempestiva que garantice la plena vigencia de los Derechos Humanos de la Ciudad.

Observatorio de Derechos Humanos (ODH)

 

El Ejecutivo porteño debe reglamentar la ley de protección de testigos por orden judicial

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La Cámara de 2ª Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la sentencia de primera instancia que obliga al Jefe de Gobierno de la Ciudad a reglamentar en 20 días la ley 2939 de «protección de testigos». Se busca cumplir con el objeto de la norma por cuanto la Ciudad garantiza «asistencia y contención de los querellantes y testigos víctimas del terrorismo de Estado en las causas judiciales o investigaciones relativas a los delitos resultantes de la comisión de crímenes de lesa humanidad».
El ODH y la Agrupación HIJOS habían denunciado el incumplimiento del Gobierno de la Ciudad porque esta ley no estaba reglamentada tal como establecen los artículos 2 y 8 de la ley.

En primera instancia, el Juez Juan Vicente Cataldo había considerado que “la reglamentación de una ley no es una facultad optativa de la Administración, cuando ella le fue ordenada por tal norma de superior jerarquía. Si no coincidía con el criterio sancionado por la legislatura, y entendía que la reglamentación en cuestión era innecesaria, solamente quedaba en su posibilidad requerir la modificación del artículo de la ley que la exigía, y sin embargo no lo ha hecho. De esta forma, es la propia Administración la que transgrede la división de poderes, al desconocer y no acatar una obligación que le fue impuesta por el Poder Legislativo”.

Por ende, en mayo de 2012 Cataldo sentenció la obligación del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires de reglamentar la ley en 20 días. Sin embargo, el Gobierno de la Ciudad apeló el fallo.

En fallo del 26 de junio de 2013 la Cámara de 2da. Instancia ratifica la sentencia de primera instancia, interpretando que «el artículo 8º de la ley 2939 no ha sido cumplido por parte del Poder Ejecutivo y por ende, se verifica un supuesto de omisión ilegítima. El plazo fijado por la referida norma para la reglamentación expiró el 31 de marzo de 2009», agregando que «no resulta coherente que la Administración, luego de alegar y fundar el carácter operativo de la ley, pretenda justificar el incumplimiento de uno de sus artículos. O dicho en otros términos, que el GCBA invoque la aplicación inmediata de la ley dada su naturaleza operativa, al tiempo que omite ilegítimamente acatar el deber impuesto en una de sus normas.»
El fallo, firmado por los doctores Corti y Zuleta, ratifica el plazo de 20 días para la reglamentación impuesto por el Juez Cataldo.

El Observatorio de la Ciudad de Buenos Aires celebra la decisión de la Sala III de la Cámara de 2ª Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario. En el momento histórico que vive la Argentina en materia de juicios por delitos de lesa humanidad, más que una ilegalidad, resulta una insensatez la demora injustificada del Jefe de Gobierno Mauricio Macri en generar las condiciones establecidas por la norma para avanzar en el esclarecimiento de los crímenes cometidos por la última dictadura cívico- militar en el ámbito de la Ciudad. 

Exhortamos al rápido acatamiento de la sentencia y la pronta elaboración del programa de acompañamiento de los testigos y querellantes en los juicios históricos que vienen desarrollándose en la ciudad. El proceso de Memoria, Verdad y Justicia, por el que tanto han luchado los Organismos de DD. HH. merece gobernantes a la altura de su dignidad. 

@ODH_BsAs

 

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