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El ODH presentó la denuncia ante la CIDH para prohibir las TASER

El Observatorio de DDHH de la Ciudad de Buenos Aires denunció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a la República Argentina por la violación de derechos fundamentales contenidos en el Pacto de San José de Costa Rica y en especial se viola el deber del Estado de prevenir la tortura, mientras no se prohíba la utilización de las Armas tipo Taser X26.

La petición ha sido presentada con el acompañamiento de gran cantidad de instituciones y organizaciones de derechos humanos, tales como Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz – SERPAJ, Miguel Ángel Estrella, Presidente de Fundación Música Esperanza y Embajador de la Buena Voluntad UNESCO, APDH, HIJOS, Myriam Bregman, Presidenta del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CEPRODH), Eduardo López, Secretario General de la Unión de Trabajadores de la Educación (UTE), Daniel Adolfo Catalano, Secretario General de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) de la CABA, Pedro Aníbal Paradiso Sottille, por Comunidad Homosexual Argentina (CHA), Comité para la Defensa de la Salud, la Ética Profesional y los Derechos Humanos (CODESEDH), entre otras agrupaciones y personalidades.

comision-interamericana-de-derechos-humanosLos cuestionamientos por parte del Observatorio del Derechos Humanos a la utilización de las armas eléctricas Taser en nuestro país, comenzó en el año 2010 cuando junto con Carlos Pisoni, de la Organización HIJOS y el Observatorio de Derechos Humanos, iniciamos una acción de amparo ya que la Ciudad de Buenos Aires había decidido comprar este tipo de armamento para equipar a la Policía Metropolitana.

En el amparo se demostraba que las Taser implicaban un elemento de tortura y se denunciaba la existencia de gran cantidad de antecedentes a nivel mundial. Ponía en evidencia la “letalidad” de esas armas que ya provocaron varias muertes de personas que padecían diversas afecciones, como enfermedades cardíacas, trastornos psiquiátricos, o incluso niños y mujeres embarazadas.

Allí se señaló que organizaciones internacionales como las Naciones Unidas y Amnistía Internacional alertaban sobre su uso y exhortaban a los distintos Estados a discontinuar con el equipamiento de las fuerzas de seguridad con estas armas, en tanto consisten en “elementos de tortura”.

En consecuencia, tanto la Jueza de primera instancia Dra. Andrea Danas como la Sala II de la Cámara en lo Contencioso y Tributario de la Ciudad consideraron que correspondía hacer lugar al amparo y pusieron énfasis en la importancia de prevenir la tortura, – agregando en particular la Cámara que la historia reciente de nuestro país en relación a la utilización de “ilegítima violencia (y extrema) por parte del Estado” exigía efectuar una visión más restrictiva conforme documentos internacionales sobre el uso de las Taser X26, siendo lo apropiado desde la óptica de los derechos humanos.

No obstante, en 2015 el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad revocó el pronunciamiento de la Sala II y decidió rechazar el amparo por cuestiones estrictamente de índole procesal.

Dicha decisión fue recurrida por este Observatorio de Derechos Humanos ante la CSJN, quien en línea con el fallo del Tribunal Superior de la Ciudad, también rechazó formalmente el recurso interpuesto.

Luego del fallo de la CSJN, que cierra la posibilidad de seguir la discusión en el ámbito nacional, hemos decidido presentar una denuncia ante la Comisión Interamericana para que conozca esta situación que entendemos configura una clara violación al deber por parte del Estado Argentino de prevenir la tortura.

Resulta reprochable que una jurisdicción de nuestro país como la Ciudad de Buenos Aires adopte la decisión de equipar a la policía local con elementos de esta índole. Además, la República Argentina, al rechazar la Corte Suprema de Justicia el amparo, incurre nuevamente en una transgresión a normas internacionales en materia de prevención de violaciones a los derechos humanos.

Justamente aquello que se pone en conocimiento de la Comisión es que la República Argentina debe tomar medidas efectivas para evitar todo tipo de trato, pena inhumana o cruel por parte de las fuerzas de seguridad, que en este caso debieron consistir en medidas ejecutivas pero también judiciales.

De esa manera, esperamos que la Comisión Interamericana adopte la resolución adecuada del caso y obligue a nuestro país a prohibir la utilización de las neopicanas Taser por parte de las fuerzas de seguridad locales.

 

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El ODH repudia el fallo de la Corte en la causa «Taser»

Desde el Observatorio de Derechos Humanos (ODH) expresamos nuestro repudio ante el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que eligió desentenderse en la causa “Taser”, avalando que la Policía Metropolitana pueda torturar a las personas que transiten por la ciudad de Buenos Aires utilizando las neopicanas Taser.

La Corte, con una celeridad asombrosa, prefirió no analizar el Recurso de Queja presentado por el ODH junto a la Defensoría General, declarándolo inadmisible en su primera intervención. Esta actitud procesal, ante la gravedad institucional que significa la posibilidad de que el Estado autorice la tortura, redunda en un fallo político lamentable al permitir la legalidad de un daño a la integridad física de las personas.

Sorprende que la Corte haya dado a conocer el fallo a su agencia de noticias antes que a las partes. También resulta absolutamente desafortunado que esa agencia (CIJ) haya editorializado la noticia sobre el fallo, indicando que la Corte evaluó que nuestro planteo resultó “prematuro”, cuando ese análisis no surge de ningún párrafo de la sentencia.

Desde el ODH y el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad habíamos alertado ya sobre el peligro que puede significar el uso de estas pistolas eléctricas. En 2010 interpusimos la acción de amparo para evitar que la Policía Metropolitana use las neopicanas Taser: Denunciamos -y probamos- que las armas Taser X26 son un elemento de tortura y que en diversos casos -de imposible previsión- causan la muerte de las personas.

Desde 2010 hubo 3 sentencias, de 2 instancias diferentes, que dieron la razón a nuestro planteo. Recién en 2015, en otro fallo de alto contenido político, el Tribunal Superior de la Ciudad falló a favor del Gobierno de la Ciudad, permitiendo a su policía salir con elementos de tortura a la calle.

La presentación del ODH ante la Corte fue acompañada por diferentes organizaciones que se presentaron como Amigos del Tribunal (Amicus Curiae), hecho que reforzaba la necesidad de un amplio tratamiento de los argumentos por parte del Máximo Tribunal. Amnistía Internacional, Unión de Trabajadores de la Educación (UTE – CTERA), Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Agrupación HIJOS, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), APDH, Comunidad Homosexual Argentina (CHA), ATE, Abuelas de Plaza de Mayo, Comité para la Defensa de la Salud, la Ética Profesional y los Derechos Humanos (CODESEDH), CEPRODH, Asociación Americana de Juristas y Defensoría del Pueblo de la Ciudad entre otros organismos habían solicitado que su voz sea escuchada. El oscurantista fallo de la Corte prefirió el silencio.

Desde el Observatorio seguimos sosteniendo que la tortura con picana en un sótano de una comisaría es tan violatorio del derecho a la integridad física como la descarga eléctrica provocada por una moderna Taser X26 en una manifestación. Las Taser son un elemento de tortura por el intenso dolor que generan, hecho corroborado por el Comité contra la Tortura de la ONU y por Amnistía Internacional.

Ante este fallo vergonzoso, al haber agotado las instancias judiciales en el país sin que se haya hecho Justicia, analizaremos los pasos a seguir para hacer valer nuestros derechos ante las instancias internacionales correspondientes, a fin de poner un freno a la violación de los Derechos Humanos. No podemos permitir que se vuelvan a utilizar las picanas eléctricas en la Argentina.

Desde el ODH seguiremos exigiendo “Picanas, ¡Nunca Más!”

Taser-x26

 

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EL ODH LLEVÓ A LA CORTE EL CASO DE LAS NEOPICANAS TASER.

LA CSJN TENDRÁ QUE RESOLVER SI AUTORIZA A LA POLICÍA METROPOLITANA A USAR LAS PISTOLAS ELÉCTRICAS.

El Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires (ODH) – junto con la Defensoría General de la Ciudad – presentó hoy un Recurso de queja en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hace unos días, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la CABA había denegado el recurso extraordinario presentado, con lo cual ratificaba su autorización al Gobierno de la Ciudad equipar a la Policía Metropolitana con neopicanas Taser X26.

El Recurso extraordinario del ODH y la Defensoría Gral. de la Ciudad había sido acompañado públicamente por organismos de Derechos Humanos como Abuelas de Plaza de Mayo, HIJOS, CELS, APDH, CHA, Amnistía Internacional y por los sindicatos UTE- CTERA, ATE Capital y Judiciales, entre otros.

 

En esta nueva preTaser-x26sentación ante la Corte reiteramos lo que venimos advirtiendo desde 2010 cuando interpusimos un amparo para evitar que la Policía Metropolitana adquiriera las neopicanas Taser: Denunciamos -y probamos- que las armas Taser X26 son un elemento de tortura y que en diversos casos -de imposible previsión- causan la muerte de las personas.

Fueron 3 sentencias, de 2 instancias diferentes, que dieron la razón a nuestro planteo. Recién este año, en un fallo de alto contenido político, el Tribunal Superior de la Ciudad falló a favor del Gobierno de Mauricio Macri, permitiendo a su policía salir con elementos de tortura a la calle.

Desde el Observatorio sostenemos que es tan violatorio del derecho a la integridad física, la tortura mediante el uso de picana en un sótano de una comisaría, como lo es la descarga eléctrica provocada por una moderna Taser X26 en una manifestación. Las Taser son un elemento de tortura por el intenso dolor que generan, lo cual fue corroborado por el Comité contra la Tortura de la ONU y por Amnistía Internacional.

Mauricio Macri dispuso como modelo de seguridad para la Policía Metropolitana al procesado -y cultor de la dictadura- Jorge “Fino” Palacios; mandó a sus efectivos a hacer cursos en ILEA, la nueva escuela de las Américas en El Salvador; tuvo su bautismo de fuego con la represión en el Parque Indoamericano, asesinando a dos personas; y luego en el Hospital Borda y equipó la fuerza con elementos de tortura, como las Taser.

Ahora, es la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que debe poner un freno a la violación de los Derechos Humanos. Es la misma Corte, la que -en palabras de su presidente- los juicios por delitos de Lesa Humanidad son política de Estado. Es esta Corte la que debe ser clara y despejar todo atisbo de dudas. La Argentina no puede permitir que se vuelvan a utilizar las picanas eléctricas en la Argentina.

Por eso, esperamos que la Corte revoque el fallo del TSJ y prohíba definitivamente la utilización de la Taser X26 por parte de la Policía Metropolitana y cualquier otra fuerza de defensa y seguridad.

Picanas: Nunca Más.

 

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Taser: La Corte deberá decidir.

Conferencia de prensa en UTE

Conferencia de prensa en UTE

Desde el Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires junto con el Defensor General Dr. Horacio Corti presentamos un recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que autoriza a las fuerzas de seguridad porteñas utilizar las neopicanas Taser X26. Nuestro objetivo es que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien resuelva el tema.

El ODH y la Defensoría sostuvimos que los fundamentos esgrimidos en la sentencia del TSJ del 16 de marzo de 2015 son repulsivos y contrarios a diversos derechos de nuestra Constitución, entre ellos el derecho a la salud, a la integridad física y a la vida de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires.

A partir de la prueba del expediente que presentamos, queda demostrado que la utilización de las neopicanas Taser X 26 por parte de la Policía Metropolitana, por el intenso dolor que provocan y el efecto letal que generan, conlleva un peligro inminente para cualquier sujeto que pueda verse sometido a las fuerzas de seguridad de la Ciudad de Buenos Aires. En esta línea, los agentes de seguridad no podrían prever -aun mediando un protocolo de uso que aún no existe- el efecto letal sobre el universo de personas vulnerables (aquéllas que tengan dolencias cardíacas, mujeres embarazadas o bajo el efecto de drogas).

Conforme la página oficial de Taser International -compañía que introdujo los dispositivos Taser al mercado internacional-, el Taser X26 es un inmovilizador temporal disuasivo que utiliza un cartucho reemplazable de nitrógeno comprimido para disparar a presión dos dardos que quedan unidos al Taser X26 por dos cables conductores aislados de hasta 7,6 metros de distancia. A continuación, el Taser X26 transmite pulsos eléctricos a través de los cables hacia el cuerpo inmovilizando las funciones sensoriales y motoras del sistema nervioso periférico y paralizando temporalmente a la persona. La energía puede penetrar hasta cuatro centímetros de ropa, dos centímetros por dardo.

En otras palabras, son picanas portátiles, inalámbricas. Esto no puede pasar inadvertido. Si la utilización de las picanas es ilegal y repudiada por la sociedad cuando se la emplea en un “interrogatorio” en un sótano policial, también lo es cuando se la utilice para reducir a un delincuente o manifestante. La autorización de estas armas significaría legalizar la tortura. Y creemos que es inadmisible, aun en nombre de la eficacia de la “seguridad”.

En este sentido, la adquisición de estas armas para el personal policial es contrario a lo dispuesto por el Comité contra la Tortura, órgano de la Convención contra la Tortura con rango constitucional que establece que el uso del arma Taser implica una violación a los Derechos Humanos.

Cabe recordar que mediante la Resolución 20/MJYSGC/2010 el GCBA había autorizado la contratación directa para la adquisición de armas denominadas “no letales” con destino a la Policía Metropolitana, entre ellas cinco dispositivos Taser X26, cuya comercialización era exclusiva de la firma Buccello y Asociados S.R.L.

Allí fue que desde el ODH presentamos un amparo con la firma de Carlos Pisoni contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que “se impida la utilización de las armas denominadas no letales Taser X26, por parte de las fuerzas de seguridad del gobierno local, por consistir las mismas un elemento de tortura”. Esta medida logró dos fallos judiciales favorables: en primera y segunda instancia.

Hace dos semanas un fallo del Tribunal Superior de Justicia porteño revocó la resolución que impedía su uso y autorizó a equipar a la Policía Metropolitana con las mismas. Los jueces Luis Francisco Lozano, Inés M. Weinberg, Ana María Conde y José Osvaldo Casás coincidieron en que el accionante “carece de legitimación para cuestionar la validez de las resoluciones”. Según ellos, habría que esperar un hecho concreto de muerte o tortura, para dar lugar al amparo.

De esta forma, el TSJ modifica y por su propia voluntad, la letra de la Constitución que permite el ejercicio de la acción de amparo, también cuando el daño sea inminente. Tal es el caso de las Taser, ya que al haberse aprobado la adquisición, la portación y el uso de las neopicanas por parte de la Policía Metropolitana era inminente cuando se planteó la acción judicial.

Sin embargo el TSJ ha preferido irse por la tangente, negando que haya un daño actual. La situación resulta de extrema seriedad porque pone en amenaza los derechos humanos de la vecindad porteña. Ante ese fallo cabe preguntarse, ¿la Justicia solo va a actuar cuando haya un muerto o un torturado?

La Justicia tiene una función preventiva que es insoslayable. El recurso de amparo tiene, entre otras, esa función específica. Amparar a las personas para que no sean violados sus derechos humanos, cuando el daño sea actual o inminente. El TSJ ha borrado la letra de la Constitución de un plumazo. Por ello, resulta urgente la intervención de la Corte Suprema Nacional, para volver a la senda del Derecho.

Ante el sólido Recurso Extraordinario que presentamos esta semana, el Tribunal Superior de Justicia tiene la potestad de concederlo para que lo resuelva la Corte o rechazarlo, potenciando el escándalo jurídico que implicó su sentencia. En este caso, si lo rechaza, los organismos que firmaron el escrito prometieron ir directamente a la Corte por Recurso de Queja. E, inclusive, se han comprometido a llevar el caso a instancias internacionales, si fuera necesario.

En el contexto de nuestro país, donde la picana nos ha hecho tristemente célebres en el mundo, no es posible concebir que se legalice la tortura. Por eso, el CELS, Amnistía Internacional, H.I.J.O.S., APDH, CHA, ATE, UTE, UEJN – Capital, entre otras organizaciones han acompañado la presentación del ODH.

No estamos dispuestos a retroceder en la vigencia de los Derechos Humanos. Ante la intentona de introducir la picana legal en las fuerzas de seguridad, una sola voz se escuchó entre las organizaciones que luchan por la humanidad: ¡No pasarán!

 

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